a
HomeActualidadNuevas reglas para el financiamiento de fundaciones

Nuevas reglas para el financiamiento de fundaciones

Nuevas reglas para el financiamiento de fundaciones

Quito DM, miércoles 29 de octubre de 2025. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, expidió el decreto 191 con el reglamento de la Ley de Transparencia Social, o  Ley de Fundaciones, que está vigente desde agosto pasado tras su publicación en el Registro Oficial.

El decreto consta de 58 páginas, y entre sus disposiciones ordena la derogación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que había sido expedido el 23 de octubre de 2017.

Estos son los cambios que introduce la Ley de Fundaciones o de Transparencia Social en la UAFE

El nuevo reglamento se conforma de una serie de obligaciones que deben cumplir las llamadas «Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro» (OSSFL) que son:

Fundaciones

Corporaciones

Organizaciones no gubernamentales

«demás formas organizativas reconocidas en la Constitución y La Ley»

Las organizaciones pueden ser nacionales o extranjeras.

En el documento se incluyeron disposiciones que tienen relación con otros apartados de la economía, como lo es la minería.

En el artículo 4 del reglamento de la Ley se indica que «las organizaciones sociales no podrán invertir, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados».

Si la autoridad competente, es decir la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, verifica que lo anterior se incumplió, se le da la facultad para disponer la suspensión de la personería jurídica de la OSSFL por cuatro años, «sin prejuicio de las demás sanciones administrativas o legales que correspondan».

También se expone en el artículo 46 que las OSSFL están obligadas a denunciar actividades de minería ilegal, es decir, sobre «cualquier conocimiento o indicio fundado sobre actividades relacionadas con minería ilegal, así como cualquier posible vinculación de donantes, socios, proveedores o beneficiarios con dichas actividades», esto, según se escribe en el reglamento, para «identifica y mitigar riegos asociados al financiamiento del crimen organizado, lavado de activos, corrupción o desvío de fondos hacia actividades ilícitas, incluyendo la minería ilegal».

Hay Organizaciones sin fines de lucro que tienen bloqueadas sus cuentas y no pueden cumplir sus obligaciones con proveedores y sueldos de sus trabajadores, tampoco pueden recibir las aportaciones desde el exterior.

El gobierno, considera que determinadas ONG´s, no deben tener vínculos con minería, ni interferir en las empresas que tienen adjudicados contratos de concesión.

Hay diversas fundaciones sin fines de lucro que trabajan con personas que padecen enfermedades catastróficas, personas con cáncer, ayuda a personas de escasos recursos económicos, y que dan  becas, uniformes, medicinas,  entre otros beneficios.

Share With:
Rate This Article

gerencia@periodicosur.com

No Comments

Leave A Comment