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Expresidentes de Iberoamérica rechazan suspensión de Verónica Abad

Expresidentes de Iberoamérica rechazan suspensión de Verónica Abad

Los exjefes de Estado y de Gobierno de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (Grupo IDEA) manifestaron su rechazo a la suspensión de la vicepresidente de Ecuador, Verónica Abad, y pidieron a la Organización de Estados Americanos que revise el cumplimiento de la Carta Democrática en la nación suramericana.

Este jueves 14 de noviembre, 26 expresidentes y jefes de Gobierno integrantes de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (Grupo IDEA) expresaron su preocupación por la actual situación del país ante la decisión del gobierno de Daniel Noboa, a través del Ministerio del Trabajo de suspender de su ejercicio laboral a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad.

Calificaron el acto como «una forma oblicua de inhabilitación temporal y de desviación de poder«, y recordaron que el mandato de la vicepresidenta de la República tiene su origen en el ejercicio de la soberanía popular y sus competencias son definidas por la Constitución.

Los exjefes de Estado del Grupo IDEA llaman a proteger el orden democrático en Ecuador tras la suspensión de la Vicepresidenta. Instan a la @OEA_oficial a monitorear la situación en defensa de la Carta Democrática Interamericana. #Ecuador #GrupoIDEA #Democracia pic.twitter.com/RIXpDo2gnO

Reiteraron que la proclamación de Abad fue realizada por el Consejo Nacional Electoral y su posesión le fue otorgada por la Asamblea Nacional, «único competente para el eventual enjuiciamiento político o penal y para sustituir en caso de falta definitiva a quien ejerza la vicepresidencia del Ecuador».

Dejaron claro que la Carta Democrática Interamericana consagra como principios esenciales de la democracia, «el ejercicio del poder con sujeción al Estado de Derecho” y “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo”.

Los exmandatarios advierten que “una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria al artículo 23.2 de la Convención y al objeto y fin de la Convención”.

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