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RTU, sancionado por difundir contenido violento en horario familiar

RTU, sancionado por difundir contenido violento en horario familiar

foto internet-texto supercom

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La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que “RTU TV Canal UHF Canal 46” difundió contenido violento, el 26 de agosto de 2015, en el noticiero “El Informativo”, en el horario de 13h00 a 13h55, con lo que inobservó el artículo 66 de la normativa vigente.

– El 26 de agosto de 2015, en el noticiero “El Informativo” de RTU se presentó una noticia sobre un asesinato, captado en video, de una periodista y un camarógrafo, registrado en el estado de Virginia, Estados Unidos. En la nota se exhibieron las imágenes del suceso.

– El 21 de septiembre de 2015, esta Superintendencia emitió el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-046-2015, en el cual se alertó de un presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOC.

– Luego de notificar a las partes se convocó a la Audiencia de Sustanciación, fijada para el 15 de octubre de 2015, tal como lo señala el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

– En la fecha mencionada se constató la presencia del señor José Oswaldo Peñaherrera Muñoz, concesionario del medio de comunicación social reportado, acompañado de su abogado patrocinador, Renzo Silverio Lombeida Terán; y, del abogado José Alejandro Salguero Manosalvas en representación de la SUPERCOM.

– El abogado Lombeida reconoció que por una “falta de prolijidad por parte de la Dirección del canal” se emitió dicha noticia internacional. “Estas irregularidades (…) no han sido de forma voluntaria, sino que es un error, el cual lo estamos subsanando administrativamente”, expresó el jurista, quien dijo allanarse al proceso iniciado por la presunta infracción. Aseguró que el canal de TV emite una programación que ayuda a la comunidad en la parte cultural y educativa, además de “apoyar al producto nacional en la parte artística”.

– Por su parte, el abogado Salguero ratificó las conclusiones del reporte interno, en el que se realizó la transcripción del contenido difundido en el noticiero. Reiteró que la SUPERCOM es una entidad principalmente tutelar y protectora de los derechos de la información y comunicación.

Tras el análisis de los elementos jurídicos y de las pruebas presentadas durante el proceso, se determinó que la noticia difundida por el medio constituyó “inequívocamente un contenido de carácter violento, razón por la cual era obligación del medio de comunicación social reportado dar un tratamiento adecuado y responsable, al momento de poner en conocimiento de los receptores de la información dichos contenidos, más aún cuando, se los difundió en un horario familiar de 13h00 a 13h55; es decir en franja horaria A, que incluye a todos los miembros de la familia, entre ellos los niños, niñas y adolescentes”.

Según el artículo 66, este tipo de contendidos solo podrán ser difundidos en la franja horaria de responsabilidad compartida u adultos; es decir, una audiencia compuesta por adolescentes y jóvenes de 12 a 18 años con supervisión y control de personas adultas; y la franja horaria de público adulto, la cual está destinada para personas mayores de 18 años.

En la resolución se recalcó que si bien la noticia difundida fue un “hecho que conmocionó a la comunidad local e internación de interés general, era deber y obligación del medio de comunicación social reportado difundirlo y ponerlo en conocimiento de los receptores de la información, no así el contenido del video, puesto que el mismo debió considerarse y analizarse previo a su difusión, y no ser expuesto de forma explícita dentro del horario en el cual se lo efectuó”.

El artículo 66 señala que “se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley”. (Supercom)

 

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