SUPERCOM desecha denuncia en contra de radio Universal y Alcalde Mauricio Rodas
Quito, 19 de mayo de 2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), desechó las denuncias presentadas en contra de Radio Pichincha Universal y el Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ya que durante el debido proceso no se logró demostrar que la estación radial ni el Burgomaestre incurrieron en las infracciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LOC, concernientes al derecho a la libertad de expresión y prohibición de censura previa, respectivamente.
El reclamo ante la SUPERCOM lo presentaron 14 ciudadanos, junto con Marco Tulio Pérez Torres, las cuales fueron unificadas en un solo proceso administrativo, en aplicación del principio de economía procesal.
Esta Superintendencia dispuso el archivo del procedimiento administrativo, que es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
-El 28 de noviembre de 2014 se dejó de transmitir el programa “Alternativa” en Radio Pichincha Universal, conducido por el señor Marco Tulio Pérez Torres.
– Los días 10, 15, 17, 18 y 19 de diciembre de 2014, los ciudadanos José Guillermo Ramos Ampudia, Mirian Esperanza Bustos Romo, César Enrique Gualpa Chaquinga, Fredy Joselito Rosillo Troya, Paulina Eliana Pérez Galarza, Isabel Georgina Terán Espinoza, Mirian Esperanza Bustos Romo, Dayanna Lilibeth Quilli Jiménez, Ángel Vicente Espinosa Sivizapa, Anita de Lourdes Justicia, Galo Oswaldo Velepucha Malla, Hugo Patricio Guamán Gómez, Franklin Alexandre Delgado Mayorga, Eduardo Montenegro Jiménez presentaron las denuncias en contra de la emisora por presunta inobservancia a los artículos 17 y 18 de la LOC. Mientras que el señor Marco Tulio Pérez Torres, interpuso su queja en contra de Radio Pichincha Universal y del Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Mauricio Rodas Espinel, por los mismos artículos.
– El 22 de abril de 2015, esta Superintendencia, en aplicación del principio de economía procesal, por el cual se busca evitar gastos innecesarios al Estado y a las partes, no sólo en el aspecto pecuniario, sino respecto a la celeridad de resultados con el mínimo de actuaciones en el menor tiempo, dispuso la acumulación de los procedimientos administrativos de los denunciantes.
– Tras notificar a las partes se convocó a la Audiencia de Sustanciación, fijada para el 12 de mayo de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
– En la fecha mencionada se constató la asistencia de los señores Marco Tulio Pérez Torres, José Guillermo Ramos Ampudia, Paulina Elina Pérez Galarza, Mirian Esperanza Bustos Romo, Freddy Joselito Rosillo Troya, en calidad de accionantes; y, por otra, el doctor Rómulo García Sosa, como Procurador Síndico Metropolitano, en representación del Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y el abogado Guido Javier Campaña Jarrín en representación de Radio Pichincha Universal.
– El abogado de Radio Universal aseguró que la emisora firmó un contrato civil de coproducción con el conductor de programa “Alternativa”, Marco Tulio Pérez y, por lo tanto, no tenía ninguna relación laboral con el medio. A su criterio, no hubo ninguna infracción a la LOC, pues la emisora no tuvo conocimiento previo del contenido de las transmisiones del señor Pérez, tomando en cuenta que todos los coproductores tienen que entregar la pauta diaria, que en este caso no se concretó. Añadió que la suspensión del programa se dio luego que el Gerente y Director de la radio comunicaron al señor Marco Tulio Pérez Torres la decisión de dar por terminado el contrato, por no haber “respetando el Código Deontológico, la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento”. Afirmó a su vez que el conductor “hizo uso de este espacio para difundir mensajes de su propia e individual agenda y de disputas personales o de sus oyentes”.
– El representante del Alcalde de Quito, por su parte, negó los fundamentos de hecho y derecho de la denuncia, la cual consideró maliciosa y temeraria, ya que el señor Mauricio Rodas “no es el Gerente, ni representante legal ni judicial de la radio Pública Pichincha Universal (…) Es la terminación de un contrato comercial, y es perfectamente legal, situación que no le incumbe al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ni a sus representantes”.
– El señor Marco Tulio Pérez manifestó que el 28 de noviembre de 2014 fue impedido de transmitir su programa “Alternativa” de forma verbal por parte de los directivos de la radio, en el que le “argumentaron que fue el Alcalde de Quito, Mauricio Rodas, el que mediante llamadas telefónicas reiteradas se quejó de los contenidos del programa, ante el Prefecto de Pichincha, Gustavo Baroja”. Sostuvo además que todos los montos estipulados en el contrato fueron cancelados oportunamente y si no entregó un guión previo se debió a que se fundamentaba en la opinión.
– Los señores José Guillermo Ramos Ampudia, Paulina Eliana Pérez Galarza, Miriam Esperanza Bustos Romo y Freddy Joselito Rosillo Troya, también denunciantes, quienes se identificaron como oyentes de la radio, dijeron sentirse afectados en sus derechos con la suspensión del programa. Señalaron que este era una “plataforma de libertad de expresión”, como un espacio donde podían debatir y aprender.
Luego del análisis de los elementos jurídicos y de las pruebas presentadas por las partes, no se logró demostrar las supuestas infracciones a los artículos 17 y 18 de la LOC que motivaron las denuncias en contra de la estación radial y del Burgomaestre de Quito, ya que, en los documentos antes detallados, se verificó la existencia de una relación contractual entre el señor Pérez y Pichincha Universal. De forma unilateral se dio una terminación del Contrato de Coproducción, sustentado en la cláusula cuarta que indica “al existir algún tipo de controversia, deberán atenerse a lo dispuesto en el referido documento contractual, esto es…someterse al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo”; motivo por el cual se determinó que esta Superintendencia no es competente para resolver dicha controversia, sin existir violación alguna a la libertad de expresión ni presentarse un acto de censura previa denunciada. (Supercom)
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