La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria actualiza normativa sobre registros de datos crediticios.
Quito DM viernes 21 de agosto de 2026. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó, este 20 de agosto de 2026, la actualización de la normativa secundaria que regula el sistema de registros de datos crediticios en Ecuador. Este ajuste establece nuevos plazos para la conservación y reporte de información crediticia de personas naturales, fortalece la protección de datos personales y define reglas para la incorporación de nuevas fuentes de información.
Previamente, en 2025, los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) fueron reformados para actualizar disposiciones relacionadas con las fuentes de información crediticia, el uso de información complementaria para el análisis de crédito y los plazos de conservación y reporte de datos.
A partir de estas reformas, se identificó la necesidad de armonizar la normativa secundaria vigente con el nuevo marco legal, particularmente en aspectos relacionados con la definición y tipos de fuentes de información, la temporalidad de conservación de datos y el alcance de los reportes crediticios. Para atender estas brechas, además de una revisión jurídica y técnica de las nuevas fuentes de información propuestas, se desarrollaron mesas técnicas con la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y los burós de información crediticia.
Como resultado, se elaboró una propuesta normativa que actualiza y alinea las disposiciones del sistema de registros de datos crediticios con el COMF, con énfasis en la seguridad jurídica, la protección de datos personales y la calidad de la información utilizada para evaluar el riesgo crediticio.
Entre los principales cambios se contempla la reducción del período de conservación de la información crediticia de seis a cuatro años, así como del período de operaciones consideradas en los reportes crediticios, de tres a dos años. La propuesta también establece criterios para la incorporación de futuras fuentes de información crediticia y contempla una implementación gradual y coordinada con los organismos de control.
La normativa no habilita el acceso automático a nuevas bases de datos, no levanta reservas legales ni crea, por sí misma, obligaciones para que entidades públicas o privadas entreguen información.
Tampoco autoriza el acceso indiscriminado a datos sensibles o protegidos.
Con esta decisión, la JPRFM busca dotar al sistema de referencias crediticias de reglas claras y coherentes con el marco legal vigente, mejorar la calidad de la información utilizada para evaluar el riesgo crediticio y fortalecer, al mismo tiempo, la seguridad jurídica y la protección de los datos personales.
Revise la Resolución en el siguiente enlace: https://bit.ly/4qvG0Gf
Subgerencia de Comunicación Estratégica – Gerencia de Estabilidad del Sector Financiero y Monetario.
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