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Gobierno vigila que no se cobren incrementos excesivos en colegios privados

Gobierno vigila que no se cobren incrementos excesivos en colegios privados

colegioprivado (1)El incremento de pensiones o matrículas para el año lectivo de los ciclos Sierra y Amazonia, que comenzará el próximo lunes, no podrá exceder del porcentaje autorizado por el Estado ecuatoriano en la resolución de costos, informó el ministro de Educación, Augusto Espinosa.

El incremento será según el presupuesto presentado por cada institución educativa privada o fiscomisional, que dependerá de los gastos e inversión que ha realizado la institución en materia educativa.

El ministerio aclara que estos porcentajes pueden variar en tres rangos: Rango 3 hasta 10% de incremento, Rango 2 hasta 8% o Rango 1 hasta 5%.

El Rango 3 es para las instituciones que no tengan excedente y destinen más del 70% de su presupuesto a la gestión educativa, es decir a pago de remuneraciones a directivos y docentes, generación y funcionamiento de ambientes de aprendizaje y mantenimiento, operación y reposición de infraestructura.

El Rango 2 es para las escuelas o colegios que tengan menos del 5% de excedente y que destinen más de 60% y menos de 70% a la gestión educativa.

El Rango 1 es para las unidades educativas que destinen más de 50% y menos de 60% a la gestión educativa.

El ministro Espinosa informó que hay alrededor de 2.300 establecimientos educativos particulares en la Sierra y Amazonia. De ellos, han ingresado 1.200 solicitudes de revisión de matrículas y pensiones. “En la práctica se han procesado todas aquellas solicitudes que han ingresado al Ministerio de Educación”, dijo el funcionario.

De las 1.200 solicitudes, cerca de 530 establecimientos tienen incrementos autorizados en los distintos rangos y 49 presentaron apelaciones. Los que no solicitaron los incrementos, cerca de 1.100 instituciones, no tienen la autorización de aumentar matrículas y pensiones, por lo que seguirán cobrando lo del año lectivo 2013-2014.

En la página web del ministerio está la información de cuáles son las que pueden hacer dichos incrementos, los que no constan en la lista no tienen autorización de hacer incrementos.

Si es que un padre de familia detecta que algún establecimiento está haciendo un cobro no autorizado, debe pedir al establecimiento la devolución de los recursos pagados, que fueron cobros indebidos, y si no existe una respuesta afirmativa de la institución educativa, entonces puede hacer la respectiva denuncia a través de los distintos canales que tiene abiertos el ministerio.

“Nosotros ordenamos la devolución del dinero a los establecimientos educativos, ya operamos de esta manera el año pasado y efectivamente la respuesta ha sido positiva”, añadió Espinosa.

En la misma línea, Espinosa acotó que está prohibido solicitar bonos a los padres de los estudiantes. “Lo que hemos descubierto es que algunas instituciones privadas, han creado una personería jurídica adicional, una fundación sin fines de lucro, entonces a los padres de familia les dicen que depositen en esa fundación, como si fuese una contribución voluntaria”.

“No trabajemos con esta idea de hecha la ley, hecha la trampa, todo tiene que ser parte de un proceso educativo y una de las cosas que debemos enseñar a nuestros estudiantes es el respeto a la ley”, sentenció Augusto Espinosa.

Los colegios no deben cobrar más de 10 pensiones al año, en las que se incluye el valor por los meses de clases (septiembre a junio) y los meses de vacaciones (julio-agosto).

Asimismo, el ministro de Educación señaló que el valor de los uniformes, los útiles y textos escolares solicitados por las instituciones educativas del sistema privado no debe sobrepasar de 340 dólares (un salario básico unificado). “Se sancionará al establecimiento que no haya respetado este tope”.

Los 340 dólares obedecen a un estudio con algunos casos de colegios emblemáticos para satisfacer las necesidades de textos, útiles y uniformes escolares, con excepciones en algunos colegios con bachillerato internacional, porque suelen requerir de un texto adicional o tener algún programa de idiomas como francés o lenguas ancestrales.

Además, estos establecimientos educativos pueden ser agente de cobro de servicios como alimentación, transporte, exámenes de bachillerato internacional, entre otros, pero no deben lucrar de estos servicios.

El ministerio de Educación ejerce rectoría sobre el Sistema Educativo, de conformidad con la Constitución, por tanto es deber de esta cartera de Estado velar por el fiel cumplimiento de la normativa educativa que rige tanto para establecimientos fiscales como municipales, fiscomisionales y particulares. (Andes-periodicosur.com)

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